CCom

Artículo 452. Cesacion de la responsabilidad del enajenante

Texto Legal

La responsabilidad del enajenante frente a terceros, cesará con el previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haya dado aviso a los acreedores acerca de la transferencia en un periódico de amplia circulación nacional y en uno que circule en el lugar del domicilio de la empresa, por tres días consecutivos;Que se haya hecho conocer a los acreedores directamente, por carta certificada u otro medio de comunicación; yQue dentro del término de treinta días a partir de la última publicación, no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como deudor. El acreedor afectado hará inscribir su oposición en el Registro de Comercio dentro del término indicado en el inciso tercero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CCom?

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