CCom

Artículo 463. Modalidades

Texto Legal

Se reconocen como modalidades de la propiedad industrial y, por lo tanto patentables, las siguientes: Toda nueva invención si es susceptible de aplicación industrial, incluyendo las de perfeccionamiento, confirmación, precaucionales o de introducción;Los modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad;Las marcas o signos distintivos de fábrica en general, incluyendo las de comercio, las agrícolas y de servicios;Los nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la denominación de origen;Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley. No son patentables los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 463 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 463 CCom desde tu celular