CCom

Artículo 468. Aplicacion de los convenios internacionales

Texto Legal

Los extranjeros domiciliados en el país pueden, ante las autoridades judiciales o administrativas, acogerse a cualquier ventaja resultante de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Bolivia en materia de propiedad industrial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del CCom?

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