Adquiere el derecho al uso del nombre comercial, la persona que primero lo inscriba en los Registros correspondientes. El derecho al uso del nombre comercial comprende, además, el nombre del comerciante individual o la razón social o denominación adoptada legalmente por una sociedad, siempre y cuando se cumplan por el adquirente con los requisitos establecidos por este Código para la transmisión de una empresa mercantil.
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