CCom

Artículo 481. Uso indebido o imitacion

Texto Legal

El propietario de una marca puede denunciar el uso indebido o la imitación de la misma y solicitar la prohibición de su uso, así como demandar el resarcimiento de los daños, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CCom?

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