Cuando dos o más personas suscriban un título-valor en una misma calidad, se obligarán solidariamente. El pago del titulo por uno de los suscriptores obligados, no confiere a quien paga, respecto de los demás que firmaron el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás co-obligados, sin perjuicio de las acciones contra las otras partes.
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