CCom

Artículo 507. Suscripcion por administradores o gerentes

Texto Legal

Los administradores o gerentes de sociedades, por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que administran. Los límites de esta autorización serán señalados por los Estatutos o poderes respectivos, debidamente registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 507 del CCom?

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