CCom

Artículo 509. Excepcion por falta de representacion

Texto Legal

Quien haya dado lugar con hechos positivos o con omisiones graves a que se considere, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos a su nombre, no podrá oponer la excepción de falta de representación el suscriptor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 509 del CCom?

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