CCom

Artículo 513. Titulos creados en el extranjero

Texto Legal

Los títulos-valores creados en el extranjero son considerados como tales si llenan los requisitos mínimos establecidos en su ley de origen y cuando además se cumplan las formalidades legales que se exijan al efecto dentro del territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 513 del CCom?

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