El titulo-valor será nominativo, cuando en él o en la norma que rige su creación, se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legitimo quien figure a la vez, en el documento y en el registro correspondiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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