CCom

Artículo 520. Titulos a la orden

Texto Legal

Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se expresa "a la orden" o que "son negociables", serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin necesidad de registro por parte del creador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del CCom?

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