CCom

Artículo 526. Responsabilidad del endosante

Texto Legal

El endosante contrae obligación autónoma de pagar, en su caso, el importe del título frente a todos los tenedores posteriores a él, salvo que se consignen las palabras "sin responsabilidad" u otras equivalentes, en cuyo caso se entiende que el endosante transmite su derecho de propiedad del título, pero sin garantizarlo en modo alguno.

Preguntas Frecuentes

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