Los Bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, pueden cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deben anotar en el título la calidad con que actúan y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida al mismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo