CCom

Artículo 538. Tacha de endosos posteriores

Texto Legal

El tenedor legítimo de un título puede tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, pero no los endosos anteriores, o endosar el título sin tachar dichos endosos. Capítulo IVTitulos al portador

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 538 del CCom?

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