CCom

Artículo 540. Titulos al portador

Texto Legal

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar dinero sólo pueden expedirse en los casos expresamente autorizados por ley. Los títulos creados en contravención a este artículo no surten efectos como títulos-valores. Capítulo VDistintas especies de títulos valores Sección ILetra de cambio y su expedición

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 540 del CCom?

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