CCom

Artículo 544. Modalidades de giro de las letras

Texto Legal

La letra de cambio puede ser girada: A la vista;A días o meses vista;A días o meses fecha;A fecha fija. Se considera pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en su texto o contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas. Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente. Las expresiones de "una semana" "dos semanas" o "medio mes" se entienden, no como una o dos semanas enteras sino como plazo de ocho o de quince días efectivos, respectivamente. La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviera día correspondiente, la letra vence el día último de dicho mes.

Preguntas Frecuentes

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