CCom

Artículo 547. Lugar para el pago

Texto Legal

El girador puede señalar como domicilio o residencia, cualquier lugar determinado para el pago de la letra; quien pague allí, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado. Si en la letra se señalan varios lugares para el pago, el tenedor podrá exigirla en cualesquiera de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 547 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 547 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 547 CCom desde tu celular