La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaran varios lugares el tenedor puede escoger válidamente cualquiera de ellos.
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Art. 552. Termino de presentacion para aceptacion de letras a fecha fija o dias o meses fecha
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Art. 554. Indicacion del lugar de pago
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