CCom

Artículo 555. Constancia de la aceptacion

Texto Legal

La aceptación se hará constar en la letra misma mediante la palabra "acepto" u otra equivalente, la fecha y la firma del girado. La sola firma es suficiente para que la letra se tenga también por aceptada. Si se omite indicar la fecha de aceptación el mismo tenedor puede consignarla. El girado debe aceptar o rehusar la aceptación de la letra, en el mismo momento en el cual el tenedor la presente con este objeto, y no puede retenerla en su poder bajo ningún motivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 555 del CCom?

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