CCom

Artículo 564. Termino para la presentacion

Texto Legal

La letra de cambio pagadera a día fijo o días o meses fecha o vista, debe ser pagada el día de su vencimiento. En caso de no pagarse, se la entregará al notario el tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento para su protesto. De no indicar dirección, la letra debe presentarse para su pago en el establecimiento o residencia del girado. La presentación de una letra a través de un Banco a la Cámara de Compensación. equivale a la presentación para el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 564 del CCom?

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