CCom

Artículo 588. Caducidad de la accion ejecutiva

Texto Legal

La acción ejecutiva de regreso del tenedor de la letra caduca: Por no haber sido presentada la letra en tiempo oportuno para su aceptación o para su pago, yPor no haberse efectuado el protesto en los plazos establecidos por este Título salvo lo dispuesto en el artículo 579. En estos casos, el tenedor puede demandar el pago de la letra en la vía correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CCom?

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