La acción ejecutiva de regreso del tenedor de la letra caduca: Por no haber sido presentada la letra en tiempo oportuno para su aceptación o para su pago, yPor no haberse efectuado el protesto en los plazos establecidos por este Título salvo lo dispuesto en el artículo 579. En estos casos, el tenedor puede demandar el pago de la letra en la vía correspondiente.
Anterior
Art. 587. Accion ejecutiva sin necesidad de reconocimiento de firmas
Siguiente
Art. 589. Prescripcion de la accion ejecutiva directa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo