Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, sólo puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia de parte; cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.
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Art. 58. Casos en que procede el examen, exhibicion o entrega de los libros y demas documentos
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Art. 60. Lugar de la exhibicion
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