CCom

Artículo 59. Exhibicion a instancia de parte

Texto Legal

Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, sólo puede disponerse la exhibición de los libros, correspondencia y documentos de los comerciantes a instancia de parte; cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento o examen se limitará exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 CCom desde tu celular