Si el tenedor admite el pago parcial del cheque, firmará recibo por la cantidad cobrada. El Banco en este caso anotará tal circunstancia en el reverso del propio cheque, el cual quedará en poder del tenedor para los efectos legales consiguientes.
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Art. 611. Negacion de pago sin justa causa
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Art. 613. Prohibicion de revocar u oponerse al pago de un cheque
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