El endosatario podrá ejercer acción ejecutiva contra el o los endosantes inmediatos anteriores, cuando presentado el cheque al Banco no hubieran fondos en la cuenta o ellos fueran insuficientes. Asimismo, el tenedor o endosatario de un cheque no pagado a su presentación por iguales causas, habiendo fallecido el girador o sobrevenido su interdicción, puede también ejercer acción ejecutiva contra los herederos o representantes del fallecido o interdicto.
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Art. 616. Perdida de la calidad de titulo-valor del cheque
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Art. 618. Termino de prescripcion de la accion ejecutiva
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