El cheque que el girador o tenedor crucen con dos líneas paralelas diagonales trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco y se llama cheque cruzado.
Anterior
Art. 622. Responsabilidad del cuentacorrentista en el pago de un cheque
Siguiente
Art. 624. Cruzamiento especial y general
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo