CCom

Artículo 633. Negociacion de cheques de viajero

Texto Legal

El beneficiario de un cheque de viajero deberá firmar al recibirlo, y nuevamente al negociarlo en presencia del que pague, en el espacio del título al efecto destinado. El que pague o reciba el cheque debe verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el Banco girador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 633 del CCom?

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