Los adquirentes de bonos se reunirán en asamblea convocada por los representantes de la sociedad emisora, con el objeto de designar por simple mayoría al representante común de los tenedores de bonos, que podrá recaer en una entidad bancaria, estableciendo tanto el monto de su remuneración como la constancia de su aceptación del cargo. El representante deberá cerciorarse, en su caso, de la existencia y el valor de los bienes que constituyan las garantías especificas y comprobar los datos contables manifestados por la sociedad.
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