CCom

Artículo 657. Asamblea general

Texto Legal

Los tenedores de bonos podrán reunirse en asamblea general cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el representante común o solicitada por un grupo no menor al veinticinco por ciento del conjunto de tenedores de títulos, computado por capitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 657 del CCom?

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