CCom

Artículo 679. Vencimiento de titulos

Texto Legal

Si se vencieran los títulos-valores que constituyan la cobertura de los valores bancarios, el Banco deudor los hará efectivos y los sustituirá por otros equivalentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 679 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 679 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 679 CCom desde tu celular