CCom

Artículo 682. Cedulas hipotecarias

Texto Legal

Quien tenga poder de disposición sobre un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad y con la intervención de un Banco especialmente autorizado, constituir crédito hipotecario sobre dicho bien con la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una parte alícuota del crédito correspondiente.

Preguntas Frecuentes

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