CCom

Artículo 687. Bancos autorizados para emitir cedulas hipotecarias

Texto Legal

Los Bancos autorizados a emitir cédulas hipotecarias por su cuenta, emergentes de créditos hipotecarios directos concedidos a sus clientes y sin garantía específica en el título, garantizan sus obligaciones respecto a los tenedores de cédulas hipotecarias con su propio patrimonio, y, subsidiariamente, con las garantías hipotecarias a su favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del CCom?

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