Además de los requisitos señalados en el artículo 493, el certificado de depósito y el bono de prenda deben contener: Las palabras "Certificado de depósito" y "Bono de prenda", respectivamente;Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas;La constancia de haberse constituido el depósito;El plazo del depósito;El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones;Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora;El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore. Este dato se anotará en el certificado al ser negociado el bono por primera vez, yLos demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos.
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Art. 691. Credito prendario sobre las mercaderias amparadas
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Art. 693. Vencimiento del plazo
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