CCom

Artículo 70. Accion de los perjudicados

Texto Legal

Los perjudicados pueden ocurrir al juez competente, en la vía sumaria, para que ordene: La abstención del acto denunciado y la destrucción de los medios materiales empleados, yLa rectificación pública en caso de afirmaciones inexactas o falsas. El perjudicado podrá además demandar el pago de los perjuicios ocasionados e igualmente el otorgamiento de garantías que señale el juez para responder de los actos de competencia desleal. Si tales actos causaran perjuicios a un grupo de comerciantes, la acción puede ejercitarse personalmente o por la Cámara correspondiente.

Preguntas Frecuentes

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