La carta de porte o conocimiento de embarque debe contener, además de los requisitos establecidos en el articulo 493, los siguientes: Nombre y domicilio del transportador;El nombre y domicilio del remitente o cargador:El nombre y domicilio de la persona a cuya orden se extiende;El número de orden correspondiente al título:La descripción pormenorizada de las mercaderías a transportarse;La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar;La mención de los lugares de salida y de destino;La indicación del medio de transporte, ySi el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
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