La suspensión se comunicará a los bancos, Bolsa de Valores y otros indicados por el solicitante y a las entidades o personas que el juez estime conveniente. Después de efectuadas las comunicaciones mencionadas, el correspondiente título-valor no podrá negociarse válidamente.
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Art. 730. Suspension de los derechos que el titulo confiere
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Art. 732. Oposicion a la cancelacion
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