CCom

Artículo 731. Comunicacion de la suspension

Texto Legal

La suspensión se comunicará a los bancos, Bolsa de Valores y otros indicados por el solicitante y a las entidades o personas que el juez estime conveniente. Después de efectuadas las comunicaciones mencionadas, el correspondiente título-valor no podrá negociarse válidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 731 del CCom?

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