CCom

Artículo 740. Oferta publica

Texto Legal

Se considera oferta pública de títulos-valores toda invitación o propuesta realizada al público en general o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicidad o difusión, tales como ofrecimientos personales, avisos periodísticos, programas o propaganda radial, de televisión, cine, afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones impresas tendentes a lograr la negociación o la realización de cualquier acto jurídico con títulos-valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 740 del CCom?

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