Sólo podrán realizar oferta de títulos-valores: Las propias entidades públicas o privadas autorizadas para emitir títulos-valores, por sí o a través de intermediarios autorizados, así como las ejecutadas por promotores a los efectos de la fundación de una sociedad anónima, yLos intermediarios de la oferta pública señalados en el artículo 750. Capítulo IIIEmisores
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