CCom

Artículo 747. Sociedades extranjeras

Texto Legal

Las sociedades extranjeras sólo podrán emitir títulos-valores de oferta pública en el país, cuando obtengan autorización especial supeditada a tratamiento recíproco por parte del país extranjero, en relación a los títulos-valores nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CCom?

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