CCom

Artículo 750. Intermediarios

Texto Legal

La Comisión Nacional de Valores autorizará la realización de oferta pública de títulos-valores a los a siguientes intermediarios: Bancos y entidades financieras o de crédito constituidas de conformidad con las leyes respectivas;Bolsas de Valores y a sus agentes autorizados;Sociedades mercantiles que tengan por objeto fundamental la intermediación habitual por cuenta propia o de terceros, en la negociación de títulos-valores, ySociedades de inversión o "Fondos Mutuos" constituidas como sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo la inversión en títulos-valores autorizados por encargo de sus asociados, con arreglo al principio de distribución de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CCom?

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