CCom

Artículo 758. Inscripcion de valores en bolsa

Texto Legal

Para que los títulos-valores puedan ser inscritos en una Bolsa de Valores, el emisor acreditará que los mismos se encuentran expresamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores para ser ofrecidos públicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 758 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 758 CCom desde tu celular