CCom

Artículo 791. Computo de plazos

Texto Legal

En el cómputo de los plazos se seguirán las siguientes reglas: El plazo en horas, se computará a partir del primer segundo de la hora siguiente al de la celebración del acto jurídico y se extenderá hasta el ultimo segundo de la última hora;El plazo en días, se computará a partir del día siguiente al de celebración del negocio jurídico, yEn el plazo en meses o en años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año. Si éste no tuviera tal fecha, el vencimiento será el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el siguiente hábil, salvo que se desprenda otra cosa de la intención de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 791 del CCom?

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