CCom

Artículo 793. Negocio juridico plurilateral

Texto Legal

En los negocios mercantiles plurilaterales el incumplimiento de alguno o algunos de los contratantes, no importa la resolución del contrato respecto a los demás, a menos que del negocio se desprenda la circunstancia de que sin el concurso de uno cualquiera de ellos no sea posible el logro del objetivo común propuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 793 del CCom?

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