CCom

Artículo 795. Obligaciones en moneda extranjera

Texto Legal

Las obligaciones contraídas en moneda extranjera se cubrirán en la moneda estipulada cuando fuera legalmente posible. En caso contrario, se cubrirán en moneda nacional boliviana conforme a las regulaciones monetarias y cambiarias vigentes en el momento de hacerse el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 795 del CCom?

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