CCom

Artículo 798. Intereses corrientes y moratorios

Texto Legal

En un negocio comercial en el cual se tenga por contraprestación el pago de un rédito por el capital prestado y en cuyo contrato se haya omitido especificar el interés, éste será el bancario corriente, según la naturaleza de la operación, y a partir de su vencimiento correrá también el interés moratorio bancario. El interés bancario corriente y moratorio se prueba mediante certificación del órgano administrativo de fiscalización competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 798 del CCom?

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