CCom

Artículo 810. Derecho de retencion

Texto Legal

El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercer el derecho de retención sobre los bienes muebles e inmuebles de su deudor que se hallen en su poder o de los que tuviera la disposición por medio de titulo representativo, hasta que el deudor consigne el importe de la deuda u otorgue garantía suficiente. El derecho de retención subsistirá aún cuando el deudor transfiera la propiedad de los bienes retenidos. El acreedor que ejercite este derecho tiene la calidad de depositario.

Preguntas Frecuentes

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