CCom

Artículo 813. Obligaciones del acreedor prendario

Texto Legal

El acreedor prendario ejercitará todos los actos conservatorios de los bienes recibidos en prenda así como los inherentes a los valores, salvo lo previsto por la primera parte del articulo 274 de este Código. El deudor a su vez proveerá oportunamente las sumas necesarias para el cabal ejercicio y protección de tales bienes y derechos. Las cantidades cobradas, por el acreedor se aplicarán al pago del crédito, salvo pacto en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 813 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 813 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 813 CCom desde tu celular