El acreedor prendario ejercitará todos los actos conservatorios de los bienes recibidos en prenda así como los inherentes a los valores, salvo lo previsto por la primera parte del articulo 274 de este Código. El deudor a su vez proveerá oportunamente las sumas necesarias para el cabal ejercicio y protección de tales bienes y derechos. Las cantidades cobradas, por el acreedor se aplicarán al pago del crédito, salvo pacto en contrario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo