CCom

Artículo 820. Responsabilidad del cedente

Texto Legal

El cedente del contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías, pero no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante, salvo pacto en contrario. Capítulo IIIIneficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad

Preguntas Frecuentes

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