CCom

Artículo 852. Venta 'ex'

Texto Legal

En la venta "en punto de origen" (EX), la mercadería objeto del contrato será entregada en el lugar convenido, en la fecha y dentro del término fijado. En este caso, el vendedor asume el pago de todos los costos y los riesgos de la mercadería hasta el momento en que el comprador entre en posesión de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 852 del CCom?

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