El comprador podrá formular reclamación por diferencias en cantidad y calidad o peso, dentro de los noventa días siguientes al desembarque de la mercadería en el lugar de destino. Este plazo podrá ampliarse por el juez, si circunstancias justificadas impidieron al comprador conocer su estado dentro de dicho término.
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Art. 862. Venta sujeta a pago contra entrega de la mercaderia 'cod'
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Art. 864. Venta sobre documentos
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