CCom

Artículo 863. Plazo de reclamaciones

Texto Legal

El comprador podrá formular reclamación por diferencias en cantidad y calidad o peso, dentro de los noventa días siguientes al desembarque de la mercadería en el lugar de destino. Este plazo podrá ampliarse por el juez, si circunstancias justificadas impidieron al comprador conocer su estado dentro de dicho término.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 863 del CCom?

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