CCom

Artículo 878. Concepto

Texto Legal

La prenda es comercial cuando se la constituye sobre bienes muebles, en garantía de una operación comercial. La prenda puede constituirse con o sin desplazamiento de la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 878 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 878 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 878 CCom desde tu celular